“Artículo 18.- La prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto.” Adelante estudios.Compartete este:FacebookTwitterMásRedditTumblrWhatsAppMe gusta:Me gusta Cargando... Relacionado 2011-12-04